Por todo lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa P361.XLIII. "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales", fallada el 21 de agosto de 2013 —voto del suscripto—, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa P361.XLIII. "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales", fallada el 21
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:204
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