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Fallos: 337:203 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fallada el 21 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde, en lo pertinente, remitir en razón de brevedad.

5 Que ello es así pues el derecho cuya protección procura la actora en el sub examine es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ).

En efecto, en el sub lite existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos: la imposición por parte de Telefónica Comunicaciones Personales S.A. de la "Tasa de Control, Fiscalización y Verificación" y del "Aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal" a sus usuarios.

Además, la pretensión de la actora está concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto la conducta cuestionada afectaría por igual a todos los usuarios del servicio de telefonía móvil prestado por la demandada.

Asimismo, de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no aparece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda. Ello es así puesto que la escasa significación económica de las sumas en cuestión, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable. Así lo demuestran las constancias de fs. 44/45, de las que surge que, en el caso del usuario allí individualizado, las sumas abonadas en concepto de "tasa" fueron de $ 0,96 y $ 1,48, para los meses de enero y marzo de 2001.

Por otra parte, el reclamo deducido en autos se enmarca dentro del objeto estatutario de la asociación actora, en tanto ésta declara entre sus propósitos "difundir y defender los derechos de los usuarios y consumidores que resultan del artículo 42 de la Constitución Nacional, promoviendo la protección de su salud, seguridad e intereses económicos de los mismos y a una información adecuada y veraz..." (cfr. art.

2 del estatuto, obrante a fs. 31).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-203

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