Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:202 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que la asociación no se encontraba legitimada para deducir una acción colectiva como la intentada en autos y, en consecuencia, revocó la sentencia de la jueza de primera instancia, por la que se había hecho lugar a la demanda y ordenado a Telefónica Comunicaciones Personales S.A. que se abstuviera de facturar a sus clientes cualquier suma que implicara el traslado de la "tasa" y del "aporte", y que devolviera los importes que había cobrado en tales conceptos.

Para decidir de ese modo, el a quo sostuvo que la ampliación del universo de sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo, tradicionalmente circunscripto a los titulares de un derecho subjetivo individual, operada en la reforma constitucional de 1994, había sido establecida como medio para la protección de los derechos de incidencia colectiva, y no para permitir un reemplazo de los particulares en la defensa de sus derechos patrimoniales. En ese sentido, afirmó que la legitimación de las personas indicadas en el art. 43 de la Constitución Nacional, entre las que se menciona a las asociaciones que propendan a la protección de los consumidores, se encontraba limitada a los supuestos en los que se encontraran comprometidos derechos de incidencia colectiva, pero no derechos subjetivos, individuales o exclusivos de los usuarios o consumidores. Añadió que del juego armónico de los arts. 52, 55 y 56 de la ley 24.240 surgía que en caso de lesión directa a un derecho subjetivo individual, solo su titular tenía legitimación procesal para efectuar un reclamo judicial. En consecuencia, concluyó que, con el desistimiento de la demanda respecto del Estado Nacional, el planteo incoado en autos había quedado circunscripto a la restitución, a un número determinado de usuarios, de las sumas facturadas en concepto de "tasa", de manera que el objeto de la pretensión concernía a un derecho de carácter patrimonial, subjetivo, individual, divisible y disponible únicamente por su titular (fs. 345/350 vta.).

3) Que contra esa decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 354/373 vta., que fue concedido a fs. 389, por encontrarse cuestionada la interpretación del art. 43 de la Constitución Nacional.

4) Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa P361.XLIII, "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusu-las contractuales",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos