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Fallos: 337:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cidio como la posterior pesquisa tuvieron lugar en una época en que estaban suspendidas las garantías constitucionales y que se caracterizó por la aplicación de tormentos, las persecuciones ideológicas y la desaparición forzada de personas.

Por otra parte, tacha de arbitraria la sentencia, pues omite considerar lo dispuesto por el artículo 27 de la reglamentación de la Ley para el Personal Militar, que establece que se entenderán como producidos "en o por actos de servicio" los accidentes in itinere, al tiempo que -afirma- deja de lado la hermenéutica tuitiva que atañe a la seguridad social.

El recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal -leyes 14.029 y 19.101- y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (cfse. art. 14, inc. 3", ley 48, y Fallos: 330:342 , 399, 3630; 335:266 ). Al respecto, esa Corte tiene dicho que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le atañe realizar una declaración sobre el asunto disputado, y que al ser invocadas, también, causales de arbitrariedad estrechamente ligadas a las anteriores, procede estudiarlas en forma conjunta (Fallos: 324:4307 ; 326:368 , 2342; etc.).

En este punto compete referir que, previo a subsumir los hechos, la Sala precisó el concepto de "acto de servicio" fundada en las leyes 14.029 -hoy derogada- y 19.101, dotándolo de un alcance restringido que agravia a la recurrente. De ello se sigue que la cuestión federal fue examinada y resuelta por la sentencia, lo que subsana la posible extemporaneidad de su introducción, señalada por la juzgadora a fs. 166 Fallos: 328:242 ; entre otros).

IV-
Dicho ello, cabe recordar que la reserva del Ejército está constituida, entre otros, por el personal no perteneciente al cuadro permanente que se halle incorporado por convocatoria o por servicio obligatorio para revistar en las Fuerzas Armadas y que, por esa circunstancia, posee estado militar . arts. 3, inc. 1", y 6, ley 19.101 y Fallos: 291:280 ; 308:1595 ; 326:1561 ). Por otra parte, el artículo 81, inc. 2", de la ley 19.101 establece que, ostentan derecho a pensión militar, los familiares del personal de la reserva -vgr., la madre viuda; art. 82. 7- mientras esté incorporado o cuando estuviere comprendido en los arts. 77 0 78. A su vez, estas últimas previsiones están referidas a la disminución psico

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1583

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