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Fallos: 335:266 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional, representado por la Dra.

Adriana Myriam Caccavo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, sala II.

AGRI, SUSANA JOSEFA c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE DEFENSA —
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.
PENSIONES MILITARES.
Cabe revocar la sentencia que rechazó el reclamo de la actora dirigido a obtener una pensión derivada del haber militar que a su criterio debió habérsele concedido a su extinto esposo, y reconocerle tal beneficio, pues al asistirle derecho al ex soldado a obtener el beneficio —para los casos de disminución de la aptitud para el trabajo en la vida civil inferiores al 60- reconocido por los artículos 68, 77 inciso , y 78 inciso 2", de la ley n° 14.777, aquella prerrogativa beneficia, por extensión, a sus parientes legitimados —viuda e hijo menor de edad, en el caso— en el marco de la prestación derivada en los términos de los artículos 82, 36, inciso 1", 87, inciso 1", 92, inciso 5", y concordantes de dicho ordenamiento, debiendo igualmente invalidarse las resoluciones —tanto administrativas como jurisdiccionales que la deniegan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PENSIONES MILITARES.
Cabe reconocer el beneficio a pensión requerida por la actora, derivada del haber militar que a su criterio debió habérsele concedido a su extinto esposo —ex soldado-, y dado que en oportunidad de expedir el certificado de origen definitivo, la Junta Médica determinó al conscripto una incapacidad definitiva para el trabajo en la vida civil del 15, y que, a su turno, el perito interviniente fijó una incapacidad real y efectiva del 41,25 de la total obrera, parcial y permanente, sobre ello habrá de expedirse el tribunal, a partir de las observaciones realizadas por la accionada —en torno al tiempo transcurrido entre los estudios, inmediatez, baremos utilizados, etc.— en ocasión de establecer el porcentaje del haber previsional correspondiente (cfse. arts. 78, inc. 2; 92, inc. 5; y ccdtes.; de la ley n° 14.777).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó el fallo de mérito que rechazó el reclamo de la actora dirigido a obtener una

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-266

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