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Fallos: 326:1561 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maulonas Estancias Sociedad en Comandita por Acciones c/ Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se dedara admisible el recurso extraordinarioy sedejasin efectola sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comerdal de la Nación). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y devuélvase.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROserTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

HECTOR DANIEL SANCHEZ v. MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL ve EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la intervención del actor como soldado conscripto en la guerra de Malvinas, pues se ha puesto en tela de juicio la aplicación efectiva y el alcance atribuido por el a quo a normas federales y la decisión ha sido contraria a la validez del derecho invocado por el recurrente sobre la base de dichas normas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1561

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