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Fallos: 337:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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tados en el ítem anterior, último párrafo (W., asimismo, sentencia, fs.

312, punto II), obstan a su procedencia a la luz del artículo 15 de la ley 1" 48, lo que se encarece en un supuesto como el estudiado en el que se contienden, entre otros, aspectos que remiten al examen de extremos fácticos y procesales relativos a los rubros que deben considerarse a los fines previsionales, ajenos a la vía.

En tales condiciones, a la par de no advertir en el sub lite la excepcional tacha que se alega (cf. Fallos: 330:133 , 717; etc.), se aprecian razonablemente resueltos los extremos federales involucrados en la cuestión, por lo que procede confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso.

V-

Por ello, soy, de la opinión que corresponde desestimar la presentación directa. Buenos Aires, 17 de marzo de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Bertrán, Rufino José y otros c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1 Que los peticionarios -jubilados como ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional- promovieron demanda con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 838/94, en cuanto había calificado como no remunerativa la suma mensual que el artículo 2° de esa norma autorizaba a pagar a los funcionarios en actividad en concepto de "reintegro de gastos para afrontar gastos protocolares", desde el 1° de junio de 1994.

2 Que a tal efecto, los actores afirmaron que las únicas mensualidades que no se computaban en el haber jubilatorio correspondían viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas, en los términos del art. 14 de la ley 18.464 al amparo de la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1525

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