337 ese término y la eximición expresa de presentar la necesaria rendición de cuentas para justificar las sumas que supuestamente habrían de reembolsarse mediante ese renglón.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda dirigida a que se incluya el adicional "reintegro por gastos protocolares" -del decreto n" 838/94-, en el haber básico sobre el que se liquida la prestación previsional de los actores. Para así decidir, adujo que el adicional no comporta un beneficio para la persona (art. 6, ley 24.241) y, por lo tanto, no integra la remuneración pues atañe al cometido funcional (art. 2, dec. 838/94) y varía de acuerdo con los gastos mensuales que se realicen a ese efecto v.fs.311/313 y 346).
Contra dicha decisión la actora interpuso el recurso extraordinario que fue denegado (v. fs. 352/355 y 357), dando lugar a la presente queja fs. 33/40 del cuaderno respectivo).
II-
La quejosa arguye un supuesto federal estricto y otro de arbitrariedad, además de un caso de gravedad institucional. Dice que se prescinde dogmáticamente de la ley 24.018, en cuanto establece el haber de retiro en un 85 -ochenta y cinco por ciento- de lo que percibe por todo concepto un ministro, secretario o subsecretario en actividad, y de la ley 24.241, en cuanto conceptualiza como "remuneración" a la parte no gastada y acreditada -mediante comprobantesde viáticos y gastos de representación.
Resalta que el artículo 2° del decreto 838/94 se refiere a montos fijos, exceptuados de la carga de la rendición de cuentas, y que ellos se abonan en forma habitual y permanente, sin necesidad de acreditar su utilización, lo que los vincula con el desempeño personal.
Señala que, so pretexto del carácter no remunerativo de estos gastos, se omiten los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Invoca el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1522
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