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Fallos: 337:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el mismo sentido, ha señalado el Tribunal que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones" (Fallos: 326:4251 , y sus citas). Tales principios resultan claramente aplicables en lo atinente a la designación de sujetos responsables del pago del tributo, materia en la cual rige el principio de reserva de la ley. Por lo tanto, y ante la inteligencia asignada a la norma incorporada por la ley 25.585 en la ley del tributo, mal podría dar sustento a la posición del Fisco lo dispuesto en el citado decreto.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAúL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. Fernando Sánchez Lorences, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Carballo y Serio Cerdán.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1.


BERTRAN, RUFINO JOSE y OTROS c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS


REAJUSTE JUBILATORIO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que las sumas asignadas por los llamados gastos protocolares no integraban la remuneración de los activos por haber sido otorgadas con carácter de reintegro, sujetas a las variaciones que se produjeran mes a mes, según lo establecido por el art. 2° del decreto 838/94 ya que de ese modo dejó sin resolver la contradicción que, según los actores, se presentaba entre

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1521

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