cual habían obtenido el derecho a la jubilación; señalaron que pese a que el decreto en debate había caracterizado ese renglón como "reintegro", estaba eximido del requisito de rendición de cuentas, lo que determinaba su incorporación al patrimonio de los funcionarios en actividad y la necesidad de trasladarlo proporcionalmente a los haberes de retiro; citaron jurisprudencia de esta Corte que había reconocido naturaleza salarial a una asignación similar establecida para los magistrados del Poder Judicial, y detallaron las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.464 que delimitaban los alcances del concepto "remuneración" a los fines previsionales.
3 Que el juez de primera instancia rechazó la petición y los planteos de inconstitucionalidad por considerar que una parte de los actores había obtenido una sentencia denegatoria sobre idéntica cuestión, pasada en autoridad de cosa juzgada, y que los restantes demandantes no habían logrado demostrar el perjuicio que la norma impugnada les causaba.
4) Que, apelado el fallo por los jubilados, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo en cuenta que la pretensión había sido desestimada en diferentes acciones de amparo promovidas por los actores, por requerir su decisión mayor amplitud de debate y prueba, y que se había replanteado la cuestión por vía ordinaria. En lo atinente al fondo del asunto, el a quo entendió que las sumas asignadas por los llamados gastos protocolares no integraban la remuneración de los activos por haber sido otorgadas con carácter de reintegro, sujetas a las variaciones que se produjeran mes a mes, según lo establecido por el art. 2° del decreto 838/94 referido.
5 Que contra ese pronunciamiento, los demandantes dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Sostienen que la sentencia realizó un examen insuficiente de las cuestiones en debate, al limitarse a repetir el concepto equívoco de "reintegro" contenido en el decreto impugnado sin advertir que las sumas no estaban sujetas a rendición de cuentas, y al omitir confrontar sus previsiones con las contenidas en la leyes jubilatorias, generales y específicas, que definen la naturaleza salarial de los viáticos y gastos que no estuviesen justificados por medio de comprobantes.
6 Que al haberse sustentado el remedio federal en la inconstitucionalidad del decreto 838/94 citado y en la doctrina de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1526
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