quiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con excepción de los viáticos y gastos de representación, por los cuales se deba rendir cuentas (. art. 14, t.o. dec. 2700/83; y; en igual sentido, art.
15, ley n" 24.018, y art. 8, dec. reg. n" 578/92).
La ley n" 18.037, mientras tanto, conceptualizaba como remuneración a los viáticos y gastos de representación, excepto en la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes, y facultaba a la autoridad de aplicación a estipular las condiciones en que los conceptos señalados no se considerarán sujetos a aportes y contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto (cfr art. 10, y, en igual sentido, art. 6, ley n" 24.241).
El decreto n° 782/06, por último, abrogó este suplemento al sustituir el artículo 2 del decreto n° 838/94.
En este punto no es ocioso señalar que la mayoría de los beneficios de los veintidós actores rondaba, al mes de mayo de 2002, los $ 3.500, según informativa de fs. 204/298, y que ninguna precisión agrega la parte en orden a la forma de pago e importes del reintegro ni a la existencia, en su caso, de reclamos en torno al tema anteriores al tiempo de fijación del haber de retiro (fs. 73/80, 308/309, 338/340 y 352/355), pese a la caracterización de "opinable" y "sujeto a mayor debate y prueba" que se le prodigara en el trámite de amparo originario (cfr. fs. 337 y vta., 338vta. y 352vta. del expediente principal y 34vta. del cuaderno de queja).
IV-
Reseñado lo anterior, conviene recordar que la a quo, basada en la ley n° 24.241 (art. 6), subrayó que la asignación debatida no configura un ingreso "en retribución o compensación o con motivo" de la actividad personal de los funcionarios, sino un reintegro concerniente a la satisfacción de los aspectos protocolares de la función de las autoridades superiores de la Administración Nacional (v. fs. 348).
Tal temperamento, considero que no alcanza a ser conmovido por las razones de la apelante desde que, por un lado, resulta innegable la existencia de exigencias protocolares inherentes a la responsabilidad y cometido en actividad de ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; y, por otro, no resulta menos claro, a partir del reconocimiento de la actora -cfr. fs. 353vta.-, que no se efectivizaron aportes y contribuciones en relación al reintegro, pese a lo establecido en la legislación respectiva (doctrina de Fallos: 319:2476 , etc.).
Por lo demás, los defectos argumentales del recurso, en parte ano
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1524
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