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Fallos: 337:1519 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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1, art. 2, inciso h, y que, como surge del artículo 118 de la ley 19.550, se encuentran regidas por esa norma en lo relativo a su actuación en la República Argentina. Por ello, afirma que se encuentran comprendidas en los términos del artículo incorporado por la ley 25.585 y deben actuar como responsables sustitutos.

5 Que el recurso extraordinario fue mal denegado por el a quo, en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación otorgada por el superior tribunal de la causa a normas de carácter federal, como lo son las leyes 23.966 y 25.585, y los decretos 127/96 y 988/03 (art. 14, inc.

3, de la ley 46).

6) Que la ley 25.585, en lo que interesa, incorporó un artículo a continuación del art. 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales que dispuso lo siguiente: "el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19.550 y la alícuota a aplicar será del 0,50 sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago Único y definitivo".

El segundo párrafo del mencionado artículo estableció que a los fines de lo previsto en el párrafo anterior "se presume de derecho —sin admitir prueba en contrario— que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior 0a sucesiones indivisas allí radicadas".

Finalmente, el tercer párrafo establece el derecho de las sociedades responsables del ingreso del gravamen a reintegrarse su importe "incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1519

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