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Fallos: 337:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en este fallo. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hecho interpuesto por Rufino Bertrán y otros, representados por la Dra.

Susana Norma Bartolomei, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 3.


CAVALLO, DOMINGO FELIPE y Otro s/ INCIDENTE DE
REGULACIÓN DE HONORARIOS DE CALCAGNO, ALFREDO E. -
Causa N" 6420/01 Y 11.532/09
HONORARIOS DE PERITOS
Si el apelante fue designado oficialmente, junto con otros tres profesionales, con motivo de los conocimientos específicos que poseía sobre el tema en investigación en una causa penal de relevancia y trascendencia pública y económica indudable, dado que se analizaba si la operación del "megacanje de la deuda externa" había sido realizada con fines defraudatorios o dirigidos a favorecer intereses distintos de los del Estado Nacional y los puntos respecto de los cuales tuvieron que expedirse los expertos dan cuenta de la complejidad de la tarea que realizaron, la mera referencia a un precedente jurisprudencial del Tribunal y a la normativa aplicable, así como la invocación genérica respecto de las pautas que habrían tenido en cuenta las instancias ordinarias para fijar los honorarios del perito, no ponen de manifiesto la existencia de un examen concreto de las constancias de la causa relacionadas con la labor cumplida, omitiendo en consecuencia la indispensable fundamentación con arreglo a las circunstancias del proceso.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que la queja no había cumplido con los requisitos exigidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1530

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