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Fallos: 337:1518 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia, que había admitido la demanda de repetición entablada por The Bank of Tokio —Mitsubishi UFJ Ltd.— Sucursal Buenos Aires por las sumas ingresadas en concepto de impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2003 y 2004.

2) Que para así decidir, el a quo consideró que la actora, en su carácter de sucursal argentina de una sociedad constituida en el exterior, no se encuentra alcanzada por el artículo incorporado por la ley 25.585 a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto sobre los bienes personales (ley 23.966, título VD). El tribunal de alzada seÑaló que de la mera lectura de la norma surge que ésta se refiere a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior, o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior. Sentado lo que antecede, destacó que la sucursal es una descentralización de la casa central, que carece de personalidad jurídica propia y que tampoco tiene un patrimonio propio separado de aquélla. En ese orden de razonamiento, aseveró que la casa matriz no tiene acciones ni participaciones accionarias en la sucursal argentina que se encuentren sujetas al gravamen en cuestión, ni al régimen del responsable sustituto incorporado por la citada ley 25.585.

3) Que contra tal sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 268/279 de los autos principales) que, al ser denegado (fs. 305), dio origen a la presentación de la queja en examen.

4) Que, en lo sustancial, el recurrente sostiene que la sucursal argentina demandante se encuentra comprendida en el artículo agregado por la ley 25.585 a continuación del artículo 25 de la ley 23.966 (título VD. Aduce que esa norma establece una presunción según la cual, las sociedades extranjeras —incluso las que actúan en nuestro país a través de una sucursal— pertenecen a personas físicas domiciliadas en el exterior, que son sujetos del impuesto a los bienes personales por los bienes situados en nuestro país. Sostiene que las sucursales radicadas en nuestro país para realizar ejercicio habitual de su actividad comercial son establecimientos estables, según la ley 25.063, título V, capítulo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1518

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