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Fallos: 337:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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en tanto no deja de ser una persona jurídica cuyo capital pertenece, de acuerdo a la presunción de derecho prevista por el artículo incorporado por la ley 25.585, a personas físicas radicadas en el exterior. La porción de su capital accionario que está vinculado con nuestro país está constituido por el patrimonio neto de la sucursal (artículo incorporado sin número a continuación del artículo 20 del decreto 127/96, por el decreto 988/03).

A los efectos de dar plena vigencia a la 25.585, las sucursales constituidas en el país deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto creado por el artículo incorporado a continuación del artículo 25. De otro modo, los accionistas de una sociedad extranjera que efectúe actividad habitual en nuestro país a través de una sucursal se verían en una situación de ventaja frente a los accionistas de nuestro país de una sociedad local o explotación empresaria, en tanto éstos deben tributar el impuesto a los bienes personales por las acciones y los patrimonios de empresas que poseen.

En suma, el decreto 988/2003, en cuanto dispone que las sucursales deben actuar como responsables sustitutos de los accionistas de la casa matriz extranjera, es una reglamentación válida, en tanto precisa el contenido del artículo incorporado a continuación del 25 de la ley 23.966 por la ley 25.585.

VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa The Bank of Tokio — Mitsubishi UFJ Ltd. c/ EN — AFIP — DGI — resol. 269/07 s/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1517

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