Asimismo se ha sostenido que quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local (Fallos: 311:1597 ; 313:548 ; 330:4811 , entre otros).
4) Que a fin de determinar si el proceso corresponde a la jurisdicción constitucional referida, no basta con indagar la naturaleza de la pretensión, sino que es necesario, además, examinar su origen, no sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva substancia del litigio (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ; 329:224 ), por cuanto más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso particular, ya que lo contrario importaría dejar librado al resorte de aquéllos la determinación de la competencia originaria (Fallos: 330:4372 ; 333:95 , entre otros).
5) Que en relación a los antecedentes del caso es preciso señalar que mediante el decreto provincial 58/95 (B.O. 3326, del 4 de enero de 1996), se aprobó el estatuto social de la empresa Aeropuertos Norpatagónicos S.A. (Aeronor S.A.), cuyo objeto principal fue la remodelación y ampliación del aeropuerto de la ciudad de General Roca.
De acuerdo con lo que surge del contrato social obrante en copias a fs. 165/171 (escritura pública número cuarenta y uno del 2 de febrero de 1996, pasada ante el titular del registro notarial n° 13), aquella sociedad fue constituida en el marco de la ley 19.550, y su capital social fue suscripto en un 99 por la Provincia de Río Negro y el 1 restante por la Municipalidad de General Roca.
En el mismo instrumento constitutivo los integrantes de la sociedad establecieron que, en el marco de su objeto social, continuarían con las gestiones iniciadas por la Provincia de Río Negro, originadas a partir de la carta de intención suscripta entre el gobernador y la empresa AYCSA TENSIS S.A. el 22 de diciembre de 1994 (fs. 165 vta./166).
6) Que de los antecedentes administrativos incorporados al proceso también se desprende que el 20 de julio de 1994, es decir, con anterioridad a la creación de Aeronor S.A., la empresa AYCSA TENSIS S.A.
efectuó una propuesta a la Provincia de Río Negro para remodelar con financiamiento externo el aeropuerto indicado. En la misma oportuni
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1506
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