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Fallos: 337:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de julio de 2014. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "L "Oreal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Justo Daract — acción contencioso administrativa".

Considerando:

19) Que L'Oreal Argentina S.A. promovió acción contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis con el objeto de que se deje sin efecto el decreto 1313-MJD2007 dictado por el Intendente de la Municipalidad de Justo Daract, por medio del cual se determinó su obligación en concepto del "derecho de publicidad y propaganda y uso y ocupación de espacio público", por publicidad efectuada en el interior de los locales ubicados en el ejido de aquélla, por los períodos 2001 a 2006 inclusive, y se intimó el pago de las sumas resultantes.

29) Que el superior tribunal provincial hizo lugar parcialmente a la demanda, respecto de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, por entender que la Municipalidad no había acreditado la existencia de publicidad en esos años. En lo relativo al primero de ellos señaló, además, que en ese momento aún no había entrado en vigencia la norma que estableció el tributo. En cambio, desestimó la impugnación de la actora en lo relativo a los derechos correspondientes al año 2006 pues de las actas labradas por la Municipalidad de Justo Daract en fecha 1° de marzo de 2006, y suscriptas por los comerciantes, surgía la existencia en el interior de los locales de cartelería de marcas o textos publicitarios, con lo cual, a juicio del a quo, quedó comprobado, con relación a ese período anual, la realización del hecho imponible del art. 143 del Código Tributario Municipal.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1500

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