Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal a fs. 10, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Río Negro, representada por su apoderado, doctor Carlos Alberto Pega, con el patrocinio letrado de la doctora Natalia Falugi.
Parte demandada: AYCSA TENSIS S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A., no presentadas en autos.
THE BANK or TOKIO - MITSUBISHI UFJ LTD. c/
EN - AFIP - DGI - REsoL. 269/07 y OTRO s/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda de repetición entablada por la sucursal local de un banco extranjero por las sumas ingresadas en concepto de impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2003 y 2004 ya que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no se encuentra comprendida en el artículo incorporado por la ley de bienes personales 25.585 y, por lo tanto, no pesa sobre ella la obligación de actuar como responsable sustituto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda de repetición entablada por The Bank
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1511
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