FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que afs. 4/8 la Provincia de Río Negro promovió demanda contra AYCSA TENSIS S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. a fin de obtener el pago de la suma de un millón setecientos setenta y dos mil doscientos noventa y tres dólares estadounidenses con treinta centavos (U$S 1.772.293,30); monto que se desprende de la cesión instrumentada en la escritura pública número 132 del 10 de agosto de 2001, pasada ante la Escribanía General de Gobierno provincial, por medio de la cual Aeropuertos Norpatagónicos S.A. (Aeronor S.A.) le transfirió los derechos y acciones emergentes de ese crédito.
Explica que la deuda que se reclama tiene su origen en convenios celebrados por la cedente con las demandadas, cuyos objetos fueron llevar adelante diversos estudios relativos a las posibilidades técnicas de ampliar y remodelar el aeropuerto de la ciudad de General Roca.
Señala que la cesión fue notificada a las deudoras cedidas, y que pese a las reiteradas intimaciones que les fueron cursadas, no cancelaron la deuda.
27 Que a fs. 10 el señor Procurador Fiscal dictaminó que la pretensión de la actora tiene su causa en un contrato de cesión de créditos regido por normas de derecho común, por lo que cabría asignar carácter civil a la materia del pleito, y que, en tales condiciones, acreditada la distinta vecindad de las demandadas, el proceso correspondería a la competencia originaria de este Tribunal.
3 Que para que proceda la referida competencia establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, en un juicio en el que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate, en lo atinente al sub lite, de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1505
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