dad la sociedad referida ofreció ejecutar una primera etapa consistente en un estudio de prefactibilidad, con la colaboración de la Dirección de Aeronáutica provincial, el que daría sustento al financiamiento de un banco de los Estados Unidos a una tasa conveniente, a cuyo fin, se requería el otorgamiento de las garantías necesarias por parte del Estado provincial (fs. 294/300).
Mediante la nota 122/94 del 14 de octubre de 1994, el Ministro Delegado del gobierno rionegrino informó que no mediaban objeciones al ofrecimiento efectuado para la realización del estudio de prefactibilidad, y que la propuesta había sido remitida a la Fiscalía de Estado para su consideración (fs. 303).
A su vez, a fs. 316/317 obran copias de la ya referida carta de intención suscripta el 22 de diciembre de 1994, en la que se le encomendó a AYCSA TENSIS S.A. la gestión de los estudios de inventario y de prefactibilidad (cláusula tercera), se acordó que en forma previa a la efectiva concreción de cada tramo se realizarían los actos administrativos, jurídicos y contractuales correspondientes, de acuerdo a las leyes que los rigen, y que el contrato principal sería suscripto en un plazo no mayora los ciento ochenta días (cláusula cuarta), período durante el cual las partes convinieron respetar las condiciones de prioridad y exclusividad que se reconocieron mutuamente (clausula quinta). A su vez, la empresa se comprometió a verificar y chequear todas y cada una de las posibilidades que el mercado ofrecía para llevar adelante el proyecto y ponerlas a disposición de la provincia a fin de concretar la obra cláusula séptima), y se designó como Unidad Ejecutora al Ministerio de Econo-mía local (cláusula octava).
79) Que por su parte el Estado provincial otorgó en garantía a Aeronor S.A. el uno con cincuenta por ciento (1,50) mensual de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, hasta completar un monto máximo de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a partir del mes de junio de 1996, y autorizó a realizar un aporte de capital por la misma suma a favor de dicha sociedad (decreto 218/96, B.O.
3342, del 29 de febrero de 1996).
A través del decreto 705/96 (B.0. 3370, del 6 de junio de 1996), modificado por el decreto 959/96 (B.O. 3388, del 8 de agosto de 1996), se declaró a Aeronor S.A. de interés provincial en los términos del art. 63 de la ley 847, y se afectaron las regalías hidrocarburíferas especificadas
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1507
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