en el anexo I de esa norma por un monto igual al indicado, con más las sumas necesarias que en concepto de intereses y gastos correspondan, las que serían destinadas a garantizar las operaciones de crédito que realizara la sociedad.
8 Que en ese contexto, Aeronor S.A. suscribió con la firma AYCSA TENSIS S.A. el convenio del 6 de marzo de 1996 (fs. 93/97), modificado el 15 de julio de 1996 (fs. 98), y con Aeropuertos de Río Negro S.A. el de fecha 6 de mayo de 1997 (fs. 99/100), modificado el 10 de mayo de 1997 (fs. 101). Según sostiene la actora de esos convenios surgirían los créditos que le fueron cedidos, y cuyo cobro se persigue mediante este proceso.
La creación de Aeropuertos de Río Negro S.A. le fue exigida a AYCSA TENSIS S.A. por la empresa provincial, para que sea destinada exclusivamente a la explotación de la concesión del aeropuerto de General Roca, la que debía estar integrada por los mismos socios y contar con la posibilidad de incorporar capitales mediante acuerdos con operadores o financistas pero sin modificar su objeto social (s.
226/227 y 238/246).
9" Que las contrataciones efectuadas por la empresa provincial dieron lugar a una denuncia penal realizada por el Fiscal de Investigaciones Administrativas -radicada ante el Juzgado de Instrucción n° 12 de General Roca, ver fs. 382-, en la que dicho funcionario sostuvo que surgía "prima facie que Aeronor S.A. efectuó contratos con un alto y desmedido costo financiero para las arcas públicas, abonados algunos y otros en conflicto judicial, sin haberse concretado ninguno de los objetivos que en definitiva motivaran la creación de la empresa, destacando que la complejidad del proyecto de origen revestía suficiente entidad para que el mismo fuera efectuado a través de mecanismos de indubitable eficacia. Nada de ello ha sucedido, encontrándose actualmente la sociedad provincial en estado de liquidación, habiendo cedido al Estado Provincial (decreto 870 del 17/07/01) los derechos y acciones que pudiese tener contra empresas quiméricas — AEROPUERTOS RÍO NEGRO S.A. y AYCSA TENSIS—, de dudoso resultado positivo de ejecución" (fs. 387/391, particularmente fs. 390).
10) Que de la reseña efectuada se desprende de manera nítida que el caso no puede subsumirse en el concepto de causa civil, pues la so
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1508
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