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Fallos: 337:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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del referido informe 32/09 (fs. 269 del expediente administrativo 2166000452/2010 que se encuentra reservado).

9" Que en las condiciones expuestas, reconocida por la propia demandada la existencia de una delegación de la Bolsa de Cereales en territorio provincial, y con ello el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27, inciso a, apartado 11, párrafo a de la ley 13.404 para la aplicación de la alícuota reducida del impuesto de sellos vigente durante el año 2006, corresponde concluir que el principio de legalidad fiscal o de reserva, que requiere que una ley formal tipifique el hecho imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos: 329:1568 ), aparece claramente afectado por la resolución 50/08, en tanto aquella disposición no exigía que los instrumentos se registren en territorio provincial como recaudo para la procedencia de aquel beneficio fiscal.

Es dable recordar que esta Corte ha señalado que el referido principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes. En tal sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones (Fallos: 329:1554 ).

Corresponde, entonces, admitir el planteo efectuado contra la resolución 50/08 del Jefe de Fiscalización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la entonces Dirección Provincial de Rentas.

10) Que sentado lo expuesto, debe examinarse el planteo de inconstitucionalidad formulado en relación a las leyes impositivas provinciales sancionadas a partir del año 2007.

En lo que a ello concierne es preciso indicar que la ley 13.613 —impositiva para el año 2007— introdujo a partir de su entrada en vigencia como nuevo requisito para que proceda la aplicación de la alícuota diferencial menor del 5c, que los instrumentos allí mencionados se registren en una entidad con sede social o delegación en la provincia, "en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1484

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