de celebración que surja de los instrumentos objeto de registración; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones (fs. 82/84).
12) Que la ley sancionada el año siguiente, 13.930, introdujo nuevas reformas y alos efectos de la aplicación de la alícuota menor se dispuso, además del requisito de la localización, que la registración se debía realizar ante "Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de ellas mismas a sus entidades asociadas de grado inferior..." (artículo 27, inciso A, apartado 11, párrafo a).
De la lectura de la norma se desprende que, habiéndose eliminado el vocablo "delegación", la alícuota preferencial resultó aplicable a partir de entonces solo a los casos en que la entidad registradora tuviera su sede social en la provincia. Por consiguiente, las entidades con asiento fuera de su territorio, aun cuando tuvieran una delegación en ella, debían siempre registrar los contratos aplicando la alícuota diferencial mayor.
Cabe destacar que si bien las "entidades asociadas de grado inferior" pueden captar actos respecto de los cuales se considera su sede el de la asociada de grado inferior) a los fines de cumplir con el requisito de la localización del contrato, en cuyo caso sería de aplicación la alícuota menor; lo cierto es que siempre resulta necesario que se trate de una entidad registradora con sede social en la provincia, de la cual aquéllas dependan.
Las leyes impositivas sancionadas para los años 2010 y 2011 14.044 y 14.200-, mantuvieron la misma redacción en sus artículos 42, inciso A, apartado 12, párrafo a, y 45, inciso A, apartado 12, párrafo a, respectivamente.
13) Que con la sanción de la ley 14.333 (impositiva para el año 2012) se estableció que incluso para la aplicación de la alícuota diferencial mayor la entidad registradora también debía tener "sede social en la Provincia" (artículo 46, inciso A, apartado 12, párrafo b), quedando por tanto fuera del régimen las entidades con sede social fuera del territorio provincial.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1486
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