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Fallos: 337:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, cuando en ellas no hubiere entidad registradora" (artículo 27, inciso A, apartado 11, párrafo a).

Asimismo, dispuso para ese año la modificación de la alícuota mayor, la que se elevó del 7,5o al 9o.

Enlos fundamentos que acompañaron el proyecto de ley ala Legislatura provincial para su sanción, se indicó en relación al impuesto de sellos que "se propicia una modificación respecto de los instrumentos que pueden registrarse en bolsas, mercados, cámaras y asociaciones, con el objeto de promover que dicha registración sea efectuada en las localidades de origen de las mercaderías y bienes o en la más próxima cuando en ella no opere una entidad registradora, pero siempre en el ámbito provincial".

El propósito perseguido con esa modificación se ve claramente reflejado en el informe 112/07 de la Dirección Técnica Tributaria agregado en copia a fs. 121/122, en el que expresamente se sostiene que "con el nuevo requisito incorporado por la Ley N" 13.613 se pretende beneficiar a las entidades locales para que sean éstas las que perciban los ingresos provenientes del "derecho de registro". Tal circunstancia fue expresamente reconocida por la provincia en su contestación de demanda (fs. 162).

Cabe indicar que la ley impositiva del año 2008, 13.787, reiteró los requisitos previstos en la norma vigente en el ejercicio anterior para aplicar las alícuotas preferenciales.

11) Que mediante el informe 117/07 la autoridad tributaria local se expidió en relación a las nuevas condiciones establecidas en las leyes referidas, y concluyó que las sucursales, dependencias, oficinas de atención o recepción con las que cuenta una entidad con sede social en la provincia, si bien pueden actuar como tales, debían aplicar la alícuota del 9o.

Ello, por cuanto entendió que solo correspondía aplicar la alícuota diferencial menor del 5 a los contratos registrados en la sede social situada en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o —en otro tipo de actos— en el lugar

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1485

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