te y, por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas necesarias para afrontar una situación de emergencia.
De este modo, cabe descartar la tesis de la actora según la cual las modificaciones introducidas al servicio de la deuda documentada en los Bonos Externos Globales 1997-2017 habrían de ser tenidas por meros actos jure gestionis, esto es, simples actos de naturaleza comercial equivalente a la de los actos por los cuales se emitieron los bonos (cf. el argumento en ese sentido, fs. 401/402 vta.). Antes bien, el proceso de reestructuración articulado en las propuestas de canje de títulos debe ser calificado como un acto jure imperii un acto de gobierno realizado por un Estado soberano dentro del conjunto de políticas públicas que arbitró para garantizar su continuidad, recomponer las instituciones que habían colapsado, disparar y afianzar el crecimiento, recobrar el sistema financiero y el comercio exterior, y atender las necesidades fundamentales de una población desahuciada tras la crisis que hizo eclosión en diciembre de 2001.
VIII De acuerdo a la doctrina adoptada por la Corte Suprema en el caso "Brunicardi" (Fallos: 319:2886 ) y, más recientemente, en la causa "Gali" (Fallos: 328:690 ), la atribución del Estado nacional para establecer medidas excepcionales razonablemente dirigidas a superar una situación de emergencia prevalece por sobre la pretensión de los tenedores de títulos de deuda pública de que sus créditos sean cumplidos en los términos en los que fueron suscriptos.
En "Brunicardi", la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción iniciada por un acreedor contra el Estado nacional, quien pretendía cobrar los bonos nominativos en dólares estadounidenses —bonods— creados por el decreto 334/82 en las condiciones originales, y no de acuerdo a la reprogramación unilateral de vencimientos dispuesta por el decreto 772/86 y las resoluciones 450/86 y 65/87.
El Tribunal entendió que la modificación al régimen de pagos de los títulos de deuda constituyó un acto de soberanía, "pues fue un acto del Estado destinado a proteger las reservas en divisas extranjeras de la Nación ante razones de necesidad" (considerando 17). La Corte enfatizó la existencia de un principio de derecho de gentes "que permitiría excepcionar, al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación en todo o en parte del servicio de la deuda externa, en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable" (considerando 16).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:141
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