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Fallos: 337:150 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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REGLAMENTACION DE LA LEY
El exceso reglamentario se configura cuando una disposición de ese orden desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa, lo que requiere un sólido desarrollo argumental que lleve, como última ratio, a la invalidación de la norma cuestionada, de modo que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, si se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de apelación (designación de integrante de órgano fiduciario)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 12.891/12.893 de los autos principales) que, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, rechazó el pedido realizado por el Presidente y el Secretario —interinos— del Club Ferrocarril Oeste de convocar a elecciones para conformar una nueva Comisión Directiva, los citados peticionarios interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja (fs. 7/25 y 29/32 de esas actuaciones).

29) Que para fundar su decisión, el a quo sostuvo que en el marco del fideicomiso de administración que instituyó la ley 25.284, la designación del órgano fiduciario desplaza a los órganos institucionales y estatutarios que estuviesen actuando y a todos aquellos que no tuvieran designación expresa por parte de dicho órgano (artículo 79, primer

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-150

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