por el contrario, el incumplimiento imputable al tomador con relación a sus obligaciones frente al beneficiario. El negocio jurídico aparece así como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro, donde el asegurador garantiza, como ya se dijo, el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario (Fallos: 315:1406 ).
9") Que la ley 17.804 autorizó la integración de las garantías previstas en la ley 13.064 (de mantenimiento de oferta, de ejecución de contrato y fondo de reparo) mediante seguros de caución, como alternativa a su realización en efectivo, fianza bancaria o depósito de títulos públicos, entre otros. Esta posibilidad de afianzar la garantía de cumplimiento de los contratos administrativos mediante seguros de caución libera al contratista de la carga de tener que integrarla con recursos propios —adicionalmente inmovilizados por el plazo previsto en aquéllos—, provenientes de préstamos bancarios u otros medios onerosos y de la eventual afectación que tales erogaciones pudiera tener sobre su liquidez para solventar la ejecución del contrato o aun para acceder a nuevos mutuos para financiarla.
10) Que, sin embargo, dicho carácter sustitutivo del seguro de caución no supone para el Estado menores beneficios o derechos en relación a la integración de la garantía, en efectivo o mediante otros instrumentos de inmediata ejecución en caso de incumplimiento. El decreto 411/69 —que reguló en general el seguro de caución, fs. 24 del principal— es inequívoco en sus considerandos: "las condiciones básicas (de aquél) deben sujetarse tanto a las exigencias que impone una prudente administración como a los requerimientos técnicos de la operatoria aseguradora, a fin de armonizar todos los factores en juego, sin que ello signifique disminuir las facultades del Estado, en su carácter de contratante de obras públicas, sobre las garantías constituídas de acuerdo con el régimen vigente hasta el dictado de la ley 17.804". En análogo sentido, su artículo 1", inciso d estableció que, entre sus condiciones básicas, los seguros de caución expresamente deben prever que "el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la ley y el contrato respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías a que hacen referencia los Artículos 14, 21 y 46 de la Ley 13064".
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1416¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
