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Fallos: 337:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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este aspecto de la sentencia (art. 88 del código de rito). Por otra parte, tal como surge de la reseña antes expuesta, la diversidad que se advierte en el objetivo final de cada uno de los procesos que se pretenden acumular impide considerar que la sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro o que podrían dictarse sentencias contradictorias provocando así un escándalo jurídico.

En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado que se aparta injustificadamente de las normas aplicables y omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso- exhibe defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias.

IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme alo expuesto. Buenos Aires, 29 de mayo de 2013. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho interpuesto por el actor en la causa Estado Nacional — Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios c/ Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la acumulación del expediente n° 16.807/04, caratulado "Correo Argentino S.A. c/ Estado Nacional - dto.

1074 y 1075/03 s/ proceso de conocimiento" —en trámite ante el Juzgado n° 1 del fuero— a la presente causa. Contra tal pronunciamiento,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1412

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