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Fallos: 337:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Exímese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actor en autos, representado por la Dra. Virginia Luciana Macia Riedel.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE c/ EN - PEN - Dro. 1638/12
SSN - Resor. 37.160 s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
MEDIDA CAUTELAR
La medida cautelar de suspensión de los efectos del decreto 1638/12 y de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 37.160/12 aparece como un remedio desproporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, no solo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, la cámara debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de las normas mencionadas y ordena a la par la adopción de un sistema determinado de comprobación de idoneidad técnica, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1420

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