DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala II de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había concedido una medida cautelar de suspensión de los efectos del decreto 1.638/12 y de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante, SSN) 37.160/12. En consecuencia, ordenó a la SSN a adoptar los procedimientos necesarios para requerir, con carácter previo a la emisión o comercialización de pólizas en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 (en adelante, LGA), la conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros (en adelante, SAyDS), y la acreditación de la capacidad técnica para remediar mediante la presentación de contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados, tal como se venía haciendo con anterioridad al dictado del decreto cuya suspensión de efectos se decidió (fs. 143/150).
II-
Contra esa decisión, el Estado Nacional (SSN, SAyDS y Jefatura de Gabinete de Ministros) interpuso recurso extraordinario (fs. 177/196) que, denegado (fs. 228), motivó la presentación en queja.
El recurrente sostiene, en lo sustancial, que el pronunciamiento apelado debe ser equiparado a una sentencia definitiva toda vez que es susceptible de originar perjuicios de difícil reparación ulterior. Enfatiza que se encuentra configurado en el sub lite un supuesto de gravedad institucional en tanto que la medida cautelar ordenada cercena potestades propias de la Administración, afecta el interés público comprometido y la plena vigencia de la ley general del ambiente.
Señala que el tribunal se arrogó funciones propias de la autoridad administrativa al suspender íntegramente —sin distinguir cuáles artículos debían ser cautelados— el régimen dispuesto por el decreto 1.638/12 y su reglamentación, y disponer la vigencia del esquema normativo anterior a su sanción. Ello, sobre la base de una interpretación arbitraria y desnaturalizadora de las prescripciones de la ley 25.675 y del régimen de seguro ambiental.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1421
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos