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Fallos: 337:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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La resolución 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 31/32 del principal) aprobó con carácter general y uniforme las condiciones generales y particulares para la emisión de garantías caucionales en licitaciones y contrataciones públicas. Dentro de las primeras estableció que "el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego o en el contrato, según corresponda". El anexo correspondiente a las condiciones particulares de las pólizas de seguros de caución en garantía de cumplimientos de contratos, reprodujo las previsiones del decreto 411/69.

11) Que los seguros de caución tienen como nota esencial y propia, el carácter expeditivo de la ejecución de la garantía ante el solo incumplimiento del tomador. No obsta a tal conclusión, la circunstancia de que el decreto 411/69 prescriba que una vez "firme" la resolución dictada dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del participante o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél (artículo 1° inciso e). Admitir —como postuló la demandada en autos— que el decreto no refiere al denominado acto definitivo que causa estado sino a aquél "acto firme" que adquiere tal carácter por haber sido rechazada su nulidad por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, importaría desconocer que el propio decreto equipara —a todos sus efectos— al seguro de caución con los otros medios de integración de la garantía de ejecución de los contratos administrativos, de inmediata disponibilidad para el comitente ante el incumplimiento de su cocontratante.

Asimismo, subordinar el cobro de la garantía a la previa declaración judicial de validez de "la resolución dictada dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del participante o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo", desnaturalizaría la finalidad del seguro de caución al impedir la ejecutabilidad inmediata de la garantía que es su razón de ser.

12) Que en punto al alcance que debe asignarse al decreto 411/69 en los términos expuestos, es menester recordar que si bien el Tribunal ha señalado que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1417

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