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Fallos: 337:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el Correo Argentino S.A. e instruyó a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a que "proceda a la inmediata ejecución de la garantía de conformidad con lo previsto en el Numeral 30.2 del Contrato de Concesión".

En cumplimiento de la instrucción referida, mediante resolución 843/2004 (fs. 223/226) la Comisión Nacional de Comunicaciones dispuso intimar al Correo Argentino S.A. a fin de que, en el plazo de cinco días corridos de notificada, proceda a integrar la garantía de $ 50.000.000 y fijó un plazo de quince días corridos para que en caso de incumplimiento del concesionario, la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.

haga efectiva la garantía por el monto que afianzó. Mediante resolución 1176/2004 (fs. 289/302), la Comisión Nacional de Comunicaciones rechazó los recursos de reconsideración interpuestos por Correo Argentino y ACGSA contra la resolución 843/2004. Ni uno ni otra (fs. 258), cumplieron con la intimación de pago. Por ello, el Estado Nacional demandó en el sub lite a Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. la efectivización del seguro de caución (póliza n" 522.725, fs. 414/419) por el monto garantizado de $ 42.735.000.

77) Que la resolución del sub examine exige determinar si —como sostiene el Estado Nacional— la ejecución de la garantía del contrato de concesión instrumentada mediante el seguro de caución asumido por la demandada deviene expedita de manera inmediata ante el solo incumplimiento de aquél declarado por acto administrativo del comitente (en el caso, el decreto 1075/2003 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional rescindió la concesión que le había otorgado al Correo Argentino S.A.); o si, en cambio, la ejecución queda condicionada a la previa decisión judicial sobre la validez de dicho acto rescisorio, como se desprende en última instancia de la sentencia apelada, en posición coincidente a la asumida por LA ASEGURADORA y sobre cuya base se dispuso la acumulación de la presente y el expediente en el que tramita la nulidad que contra aquél impetró el concesionario Correo Argentino S.A.

8" Que el seguro de caución tiene como objeto principal garantizar en favor de un tercero —el beneficiario— las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador, vinculado con el beneficiario por un contrato anterior a la caución y del cual ésta resulta accesoria. Se destaca así la inexistencia de un verdadero riesgo asegurable —un hecho ajeno a la voluntad de las partes—, sino que lo que se "asegura" es,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1415

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