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Fallos: 337:138 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Esa crisis dejó al Estado nacional en situación de cesación de pagos y sin acceso al crédito, en medio de necesidades sociales acuciantes derivadas de niveles altísimos de pobreza e indigencia, inactividad productiva y desocupación, y con sus instituciones políticas y financieras colapsadas. La extensión y la profundidad de esa crisis han sido reiteradamente expuestas por la Corte y mis antecesores en la Procuración General de la Nación, especialmente en los pronunciamientos registrados en Fallos: 327:4495 ; 328:690 ; 329:5913 y 330:855 .

El 24 de diciembre de 2001 el Estado reconoció formalmente su incapacidad de cumplir con los pagos en las condiciones pactadas.

Días después, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en la ley 25.561 y encomendó al Poder Ejecutivo el establecimiento de condiciones "para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública". Un mes más tarde, a través de la ley 25.565, instó al Poder Ejecutivo a iniciar las gestiones dirigidas a reestructurar esa deuda y ajustar sus servicios a la capacidad actual de pago del Gobierno nacional (cf. ley 25.565, art. 6).

El diferimiento de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional fue efectivamente dispuesto por la resolución ME 73/02 hasta el 31 de diciembre de 2002 y después fue prorrogado en forma sucesiva entre 2003 y 2013 por la resolución ME 158/2003 y las leyes de presupuesto (cf. artículo 7 de la ley 25.725; art. 59 de la ley 25.827; artículo 46 de la ley 25.967; artículo 40 de la ley 26.078; artículo 56 de la ley 26.198; artículo 52 de la ley 26.337; artículo 52 de la ley 26.422; artículo 49 de la ley 26.546; artículo 48, de la ley 26.728; y artículo 39 de la ley 26.784).

Paralelamente, a través del decreto 1735/04 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Tal proceso comprendió a los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado con anterioridad a 2001, entre los que se encuentran los Bonos Externos Globales 1997-2017 que posee la actora. La propuesta unilateral efectuada por el Gobierno fue, en lo sustancial, única para todo el universo de tenedores de deuda pública en default. De este modo, el Gobierno buscó satisfacer sus créditos poniendo en pie de igualdad a todos los acreedores.

La ley 26.017 prohibió al Poder Ejecutivo Nacional reabrir el proceso de canje o efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de aquellos títulos que, habiendo sido elegibles para ingresar en el canje anterior, no fueron, sin embargo, presenta

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-138

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