2/02, el que surgió de su declaración jurada —también original— del período 4/01; que dicha solicitud fue denegada sola y exclusivamente con la invocación de declaraciones juradas "rectificativas" en el IVA de los períodos 2 a 5 del año 2000, por considerar la AFIP que tal circunstancia importaba un apartamiento de lo establecido por el artículo 1° de la citada resolución general 1466. Además, cabe destacar que el Fisco Nacional no puso en tela de juicio ni la "existencia" ni la "legitimidad" de tales créditos.
6) Que el segundo párrafo del art. 24 de la ley de IVA (t.o. en 1997) autoriza la transferencia de créditos fiscales de libre disponibilidad en el IVA, en tanto establece que los saldos del impuesto allí contemplados, favorables al contribuyente, emergentes de ingresos directos "podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas en los artículos 35 y 36 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), 0, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado artículo 36".
Por otra parte, el artículo 29 de la ley 11.683 (artículo 36 en el t.o.
en 1978), dispone que "cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos".
79) Que con respecto a la citada norma de la ley de procedimiento tributario, esta Corte ha establecido —en un precedente citado reiteradamente por la actora a lo largo del pleito en sustento de su derecho conf. fs. 7 vta., 9/9 vta., 182, 231/231 vta. y 240 vta.)— que si bien no es una genérica habilitación a disponer de ese modo de tales saldos, sí fija los principios básicos a los que habrán de sujetarse las transferencias en los casos en que otras leyes permitan efectuarlas, tal como ocurre con la ley 23.349, sin que el organismo fiscal pueda soslayar o convertir en letra muerta la disposición legal que establece esta opción para los contribuyentes (causa "FM Comercial S.A. c/ D.G.I. s/ impug. acto adm", Fallos: 324:1848 , considerando 69).
8" Que en ese contexto normativo, cabe concluir que la limitación establecida en el inc. a del artículo 1° de la resolución general (AFIP) 1466, en cuanto excluye de la posibilidad de la transferencia de créditos
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:131
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