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Fallos: 337:132 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fiscales de saldos de IVA aquellos casos en que el contribuyente haya presentado declaraciones juradas rectificativas, agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente, según la doctrina que surge del citado precedente de Fallos: 324:1848 .

9") Que ello es así máxime cuando las circunstancias fácticas del caso no permiten advertir —tal como adecuadamente se señala en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal— qué perjuicio, dificultad o impedimento se le causa al Fisco Nacional por la existencia de las declaraciones juradas rectificativas antes mencionadas (confr. considerando 5° de la presente). En efecto, en el caso sub examine, el organismo recaudador, durante el lapso de más de cuatro años que media entre el 18 de marzo de 2003 —fecha en que se presentó la solicitud de la convalidación de la transferencia solicitada— y el 21 de marzo de 2007 —fecha de emisión del acto denegatorio que agotó la vía administrativa— pudo ejercer con plenitud sus facultades de fiscalización sobre el contribuyente que promovió estas actuaciones y, en consecuencia, de estimarlo pertinente, en dicho plazo, pudo impugnar las declaraciones juradas de éste en los términos de los artículos 16, 17 y cetes. de la ley 11.683 —cosa que no hizo— y de esta forma iniciar un procedimiento determinativo de oficio.

10) Que en virtud de las conclusiones expuestas, resultaría inoficioso el examen de los demás agravios expresados por la recurrente, pues no podrían variar la decisión del pleito.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de éste. Con costas. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 60 y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la AFIP-DGI, representada por el Dr. Raúl Martínez Pita, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique Carlos Carballo y Sergio Cerdán.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:132 
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