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Fallos: 337:134 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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La Cámara sostuvo que la ejecución de la sentencia extranjera es incompatible con el carácter imperativo e indisponible de las normas federales que, con posterioridad a la suscripción de los títulos invocados por la actora, declararon la emergencia pública y adecuaron las condiciones del servicio de la deuda soberana a las posibilidades de pago del Estado Nacional en el mediano y largo plazo (cf., entre ellas, las leyes 25.561 y 25.565; y los decretos 1735/2004 y 563/2010). Asimismo, postuló que esas medidas son consistentes con principios del derecho de gentes universalmente aceptados que, en situaciones de necesidad financiera impostergable, reconocen a los Estados la posibilidad de exceptuarse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En definitiva, pues, el Tribunal concluyó que el fallo del juez neoyorkino no satisface el requisito del art. 517, inciso 4, del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se pretende "no afecte los principios de orden público del derecho argentino".

Contra esa decisión, Claren Corporation interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 345) y recurso extraordinario federal (fs.

348-367). El a quo concedió el primero y, al ser éste comprensivo de la jurisdicción plena de la Corte, suspendió el trámite del segundo (fs. 387).

I-

En su expresión de agravios (fs. 393-415), la recurrente diferencia el reconocimiento de la fuerza ejecutoria del fallo extranjero, por un lado, de su eventual ejecución, por el otro, y enfatiza que es sólo lo primero aquello que pretende en este proceso. Arguye que en todo caso sería la ejecución efectiva de la sentencia la que afecte el orden público argentino, por lo que no hay razón para evaluar esa posible afectación en el proceso actual, en el que sólo estaría en juego el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia del juez neoyorquino.

Por otra parte, sostiene que las normas que declararon el estado de emergencia pública y dispusieron la reestructuración de la deuda no son aplicables al cobro de los Bonos Externos Globales 1997-2017 de los que es titular en virtud de que, al emitirlos, la República Argentina renunció expresamente a la inmunidad de jurisdicción, sujetando el trámite de la ejecución exclusivamente a las leyes de los Estados Unidos. Postula que las normas que rigen la cancelación de las obligaciones financieras que el Estado mantiene con Claren Corporation ya fueron materia de discusión ante el juez neoyorkino por lo cual el

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-134

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