Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:129 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bufete Industrial Argentina S.A. c/ EN —AFIP— DGI s/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda y dejó sin efecto la resolución 86/07 (DI RCEN) de la AFIP que había denegado la solicitud de transferencia de un crédito fiscal de $ 59.946,87, proveniente del saldo de libre disponibilidad expresado en la declaración jurada del IVA del período febrero de 2003, realizada a favor de Cabaña Avícola Jorju SACIF y Agrop.

2) Que en su sentencia, el tribunal de alzada señaló que de la compulsa de las actuaciones administrativas se desprendía que la actora había solicitado el 18 de marzo de 2003 la transferencia de su crédito fiscal por saldo de IVA, de acuerdo con los artículos 24, segundo párrafo, de la ley del gravamen, 29 de la ley 11.683 y con la resolución general 2948 (DGD entonces vigente, y que el fundamento de la negativa del Fisco Nacional radicó en la existencia de declaraciones juradas rectificativas en el IVA, por los períodos 2, 3, 5 del año 2000 que implicarían que no se habría cumplido con lo dispuesto por el inc. a, del artículo 1° de la resolución general (AFIP) 1466.

Al respecto, la cámara consideró que una interpretación armónica del ordenamiento jurídico deja ver que la condición reglamentaria aludida no está prevista en las leyes aplicables. Por otra parte, puso de relieve que esa limitación tampoco resulta razonable habida cuenta de que el mismo reglamento permite la transferencia de créditos fiscales resultantes tras una determinación de oficio, lo que importaría —a su criterio— agravar injustificadamente la posición de aquéllos contribuyentes que voluntaria y espontáneamente rectificaron su declaración primitiva, sin que haya sido cuestionada esta conducta por el Fisco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos