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Fallos: 337:135 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fallo extranjero goza de la autoridad de la cosa juzgada y no puede ser revisado por los tribunales nacionales.

Finalmente, niega que el fallo extranjero cuyo reconocimiento persigue afecte un principio de orden público. Aduce, en tal sentido, que "[la] simple constatación de que los tres jueces (el de primera instancia y los dos camaristas) que consideran que se han afectado dichos principios difieren en su identificación es demostrativa de que los supuestamente afectados no son "principios de orden público del derecho argentino", sino criterios personales" (fs. 403). De esta manera, concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos todos los requisitos enumerados por el art. 517 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación para que se reconozca fuerza ejecutoria en el país a la sentencia extranjera que la benefició.

III -

En lo que respecta a la admisibilidad formal del recurso interpuesto, entiendo que corresponde declararlo procedente en los términos del art. 24, inciso 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 —según modificaciones de la ley 21.708 y concordantes— y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En efecto, la resolución contra la que se dirige el recurso constituye sentencia definitiva en tanto impide la continuación del trámite de exequátur promovido por Claren Corporation (cf. Fallos: 311:2063 , entre muchos otros), y se encuentran satisfechos los restantes requisitos para la procedencia formal de la apelación ordinaria ante la Corte:

el Estado nacional es, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, parte en el proceso en el que se demanda el reconocimiento de una sentencia extranjera que lo condenó al pago de obligaciones financieras y, a su vez, el monto reclamado —U$S 7.507.089— excede el mínimo exigido por la normativa aplicable.

Si bien no es deber de esta Procuración General dictaminar en recursos ordinarios como el planteado, he de expedirme en atención ala relevancia institucional de las cuestiones en debate.

IV-
La controversia llevada a la consideración de la Corte está circunscripta a determinar si el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera traída por Claren Corporation afecta los principios del orden público argentino en los términos del art. 517, inc.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-135

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