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Fallos: 337:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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hacían imposible seguir los trámites ordinarios previstos por Ley Fundamental para la sanción de las leyes, lo cierto es que el Poder Legislativo ratificó el decreto 493/04 mediante el art. 50 de la ley 26.078.

k) Cada una de las leyes que aprobaron los presupuestos de gastos y recursos de la Administración Nacional para los ejercicios 2006 a 2012 extendieron expresamente la suspensión del decreto 493/2004 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional normalice los servicios de la deuda pública -conf. arts. 42 de la ley 26.078 (ejercicio 2006); art. 58 de la ley 26.198 (ejercicio 2007); art. 54 de la ley 26.337 (ejercicio 2008); art.

54 de la ley 26.422 (ejercicio 2009); art. 50 de la ley 26.546 (ejercicio 2010 y prorrogada para el 2011 en virtud de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 24.156 -conf. también decreto 2.054/10-); y finalmente art. 49 de la ley 26.728 (ejercicio 2012)-.

D Con posterioridad, el art. 1° del decreto 1.735/04 dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en aquellos bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el art. 59 de la ley 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional. Se estableció allí que la operación sería llevada a cabo mediante el canje de los títulos existentes por los nuevos instrumentos representativos de deuda, emitidos por hasta un valor nominal máximo equivalente a dólares estadounidenses cuarenta y un mil ochocientos millones (u$s 41.800.000.000).

m) La ley 26.017 (B.O. 11/02/2005) dispuso que, sin perjuicio de la vigencia de las normas que resulten aplicables, los bonos del Estado Nacional que fueran elegibles para el canje instrumentado por el ya citado decreto 1.735/04 y que no hubiesen sido presentados para esa operación, quedarían sujetos adicionalmente a sus disposiciones art. 1) y, así, respecto de ellos prohibió reabrir el proceso de canje art. 29) y efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada (art. 39; además, le impuso el deber, dentro del marco de las condiciones de emisión de los respectivos bonos y de las normas aplicables en las jurisdicciones correspondientes, de dictar los actos administrativos pertinentes y cumplimentar las gestiones necesarias para retirarlos de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros (art. 49); y estableció que los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a esa operatoria antes de la fecha de su cierre, quedarían reemplazados,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1313

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