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Fallos: 337:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de pleno derecho, por los "Bonos de la República Argentina a la par en pesos step up 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el decreto 1.735/04 y sus normas complementarias (art. 6").

n) Más de cuatro años más tarde, la ley 26.547 (B.O. 10/12/2009) autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los actos necesarios para la conclusión de ese proceso de reestructuración y suspendió la vigencia de los arts. 2, 3° y 4" de la ley 26.017 hasta el 31 de diciembre del 2010 o hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declarara terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la ley 26.017, lo que ocurriera primero.

0) Por último, el decreto 563/10 dispuso la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los títulos públicos que eran elegibles para el canje dispuesto en el decreto 1.735/04 y sus normas complementarias y que no hubiesen sido anteriormente presentados, mediante una nueva operación de canje de los títulos representativos de deuda pública nacional e internacional.

V-

Sentado lo anterior, pienso que el tema que se somete a consideración del Tribunal en estos autos, esto es, la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional adoptada primero por el decreto 493/04 y luego ratificada por el Poder Legislativo por medio del art. 50 de la ley 26.078 -de suspender el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales en los términos previstos por el decreto 1.226/01 hasta tanto finalice la operación de canje voluntario de los títulos de la deuda pública externa-, constituye otra derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo, pero que demostró toda su intensidad y gravedad a partir de fines de 2001 y condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a la declaración legal del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (ley 25.561 y sus prórrogas).

Como ya sostuve al dictaminar en una cuestión sustancialmente análoga ala aquí debatida (S.98, L.XLII, "Siderca S.A.I.C. C/ EN - DTO.

493/04 y 424/01 s/ amparo Ley 16.986", del 19 de noviembre de 2007), esta situación de emergencia, así como su proyección en distintas relaciones jurídicas, tanto públicas como privadas, tornan aplicable lo expuesto por este Ministerio Público Fiscal en las causas "Bustos"

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1314

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