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Fallos: 337:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003 por hasta el equivalente de valor nominal pesos un mil millones (V.N. $1.000.000.000). Para recibir estos CCE los instrumentos se debían depositar hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A., donde quedaban en custodia a esos efectos. La asignación de los CCF debía ser realizada por orden cronológico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.

Para hacer uso de esta posibilidad, la actora adquirió "Bonos Externos 1992" y "Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses 11,75 2003", los depositó en la Caja de Valores S.A. el 29/11/01 y el 06/12/01, y esa entidad emitió los correspondientes CCF provisorios.

Por medio del decreto 1.657/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725), se suspendió el régimen del decreto 1.226/01 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, por el plazo de noventa días a partir de la fecha de su publicación (art. 1") y, entre otras medidas, se dispuso que el Ministerio de Economía eleve a consideración del Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de ley que contemple la adecuación del uso de los títulos públicos en cuestión a las posibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios futuros (art. 4). Como fundamento de esta disposición se expresó que las normas que instrumentaron las cláusulas que permitían utilizar títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales no contemplaron el sistema de programación financiera necesario para la afectación de los sucesivos ejercicios presupuestarios a los que alcanzan dichos títulos, cuando ellos se aplican a la cancelación de deudas tributarias, generando una variable incierta, en tanto implica la posible reducción de ingresos tributarios de ejercicios futuros. Esa situación de incertidumbre comenzó a percibirse en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, aprobado por ley 25.565, provocando hasta el 31 de agosto de 2002 una afectación de recursos tributarios para el pago de títulos públicos del orden de pesos un mil ochocientos veinte millones ($1.820.000.000), que genera también un grave efecto distorsivo directo sobre la Coparticipación Federal. Es por ello que, para hacer cesar dicha situación de incertidumbre, que no se compatibiliza con los fines expuestos en la ley 25.561, en los decretos 256/2002 y 450/2002, y en la resolución 73/2002 del Ministerio de Economía, se implementó un mecanismo para determinar la incidencia que tendrá el régimen vigente sobre los recursos tributarios correspondientes al ejercicio presupuestario 2003 y a los ejercicios presupuestarios siguientes (w. los considerandos del decreto 1657/2002).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1310

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