septiembre de 2002 como consecuencia del dictado de sus similares 1.657/02, 2.243/02 y 493/04, lo cual representa una sustancial afectación del derecho de su tenedor pues la espera ha implicado -en los hechosun diferimiento en el empleo del capital invertido de alrededor de ocho años, teniendo en cuenta que el último vencimiento originalmente previsto para la cancelación de los títulos originales, luego canjeados por los CCE fue el 31 de diciembre de 2003.
Reconoció que si bien el arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación es materia reservada al Congreso Nacional o a quien éste la delegue, resulta menester que tal ejercicio se concrete sin arbitrariedadni lesión a los derechos individuales.
Señaló que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración de la deuda pública llevados adelante con posterioridad al año 2002 no puede importar la pérdida de los derechos emanados de los CCF' que posee, ni tampoco la postergación sine die en su ejercicio.
Advirtió, sin embargo, que la solución del caso no debe perturbar la normal recaudación de la renta pública, razón por la cual no resulta procedente mantener la vigencia del decreto 1.226/01 pues ello importaría que el tenedor obtuviera -como consecuencia de la reconstrucción de las condiciones monetarias bajo las cuales fueron emitidos los bonos que poseía y que en su momento canjeó- un beneficio de magnitud superior a la de los restantes acreedores del Estado, generándose de tal modo una situación de indebido privilegio.
Por ende, resolvió que los CCF propiedad de la actora deben quedar sujetos a las cláusulas de ajuste, de intereses y de moneda de pago fijadas por el decreto 471/02 para todas las obligaciones del sector público, manteniéndose -como lo dispone el citado reglamento- las fechas y frecuencias de cancelación de los instrumentos respectivos en la forma originalmente contenida en ellos.
I-
Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 618/637, concedido a fs. 655 en lo relativo al alcance e interpretación de normas de carácter federal y denegado en lo que respecta a la arbitrariedad y gravedad institucional alegadas.
Niega que la actora haya perdido los derechos emanados de los CCF que poseía, o que exista una postergación sine die en su ejercicio, puesto que estos títulos -junto con otros emitidos por el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2001- ingresaron en el proceso
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1308
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