de canje abierto por la ley 26.017, cuya constitucionalidad no ha sido objeto de debate.
Añade que este proceso venció el 25 de febrero de 2005 y que, para aquellos tenedores que no adhirieron a sus condiciones y no reestructuraron su acreencia, la citada ley dispuso el reemplazo de pleno derecho de los títulos originales por los "Bonos de la República Argentina ala par en pesos step up 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de los bonos por el decreto 1.735/04.
Destaca que, sin perjuicio de ello, la actora tuvo una nueva oportunidad para reestructurar su crédito, conforme a lo dispuesto por la ley 26.547, del 9 de diciembre de 2009.
Concluye que la forma de cancelar la deuda pública es una cuestión de política económica del Estado, cuya conveniencia o acierto escapa a la competencia del Poder Judicial quien no puede, por la vía del control de constitucionalidad, sustituir en sus funciones a los demás poderes de gobierno.
II
Estimo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se discute la interpretación de normas federales -leyes 26.017, 26.078, 26.337, 26.422, 26.546 y decretos 1.657/02, 2.243/02, 493/04, 1.735/04, entre otras- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resultó contraria a la posición que el impugnante funda en aquéllas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
En este punto, no es ocioso recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V.E.
no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).
IV-
A fin de contestar la vista que se confiere al Ministerio Público, estimo necesario describir brevemente el marco normativo que rige el caso.
a) Cabe recordar que el decreto 1.226/01 autorizó al Ministerio de Economía a emitir los citados CCF por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, por el importe equivalente a los
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1309
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