Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

8) Luego la resolución 186/03 de la Secretaría de Hacienda suspendió por el término de sesenta días a partir de la fecha de su publicación, la licitación pautada originalmente para el 30 de octubre de 2003 y postergada hasta el 26 de noviembre de ese año, así como las que se realizarían los días 27 de noviembre y 29 de diciembre de 2003 y 29 de enero de 2004.

h) En este escenario, el art. 1° del decreto 493/04 -cuya validez se discute en el sub lite- dispuso suspender el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto por los decretos 424/01, 1.615/01, 1.005/01 y 1.226/01, hasta tanto finalizara la operación de canje voluntario de títulos de la deuda pública externa contemplada en el art. 24 del decreto 1.387/01.

Igual medida se adoptó en relación con el mecanismo licitatorio dispuesto por los decretos 2.243/02 y 1.264/03 y determinadas resoluciones de la Secretaría de Hacienda (art. 2").

i) Como fundamento de las medidas citadas en el punto anterior, el Poder Ejecutivo Nacional adujo que se había iniciado el proceso de renegociación de la deuda soberana contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y que, en ese marco, se había formulado a los acreedores una propuesta para reestructurarla. Según indica en los considerandos del decreto 493/04, aquel proceso se configuró sobre la base de dispensar un trato igualitario a todos los acreedores, lo que imponía la necesidad de desarrollar un accionar armónico, consistente, equitativo e igualador respecto de todos los títulos emitidos e involucrados en las negociaciones abiertas o por abrir a partir de la iniciación de aquél. En tales condiciones y teniendo en cuenta el diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública, a fin de no discriminar entre distintos acreedores de deuda pública externa, el órgano emisor del decreto 493/04 entendió necesario suspender el poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales otorgado a través de los decretos antes citados (entre los que se encuentra el decreto 1.226/01 en el cual la actora funda su derecho), hasta tanto finalice el proceso de renegociación de la deuda pública.

j) Si bien las medidas reseñadas se adoptaron al amparo de las facultades que el art. 99, inc. 3"), de la Constitución Nacional le confiere el Poder Ejecutivo Nacional, pues se alegó que el mencionado proceso de reestructuración de la deuda pública constituía, por su carácter y magnitud, una situación sin precedentes, que no pudo ser contemplada al momento de la sanción de la ley 25.561 de emergencia económica, motivo por el cual resultaba de toda urgencia y necesidad el dictado de ese decreto, toda vez que circunstancias excepcionales existentes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos