d) El decreto 1.657/02 fue modificado por su similar 2.243/02, que mantuvo la suspensión para cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos deuda pública por noventa días desde la fecha de su publicación (11 de noviembre de 2002); previó que los tenedores de CCF originados en la conversión autorizada por el decreto 1.226/01, que ya se encontraban registrados en la Caja de Valores S.A. a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1.657/02, podrían volver al título original, según el régimen vigente (art. 4") y fijó un cupo mensual de ochenta millones de pesos hasta tanto se sancionara la ley a la que aludía el art. 4° del decreto 1.657/02 para aplicar a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de capital e interés, vencidos o a vencer hasta la fecha de la sanción de dicha ley, de los títulos previstos en los decretos N" 1.005/01 y 1.226/01.
Ese cupo se asignaría a la parte correspondiente a la Nación en la coparticipación primaria, sin incidir en la parte correspondiente a las provincias (art. 5° del decreto 2.243/02, texto según el art. 1° del decreto 1.264/03).
e) La explicación a esa nueva medida surge de los considerandos del decreto 2.243/02, en los que se lee que, en atención a los resultados de la recaudación correspondiente al mes de septiembre de 2002, y en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25.561, resultaba menester fijar un cupo mensual, hasta la fecha de sanción del proyecto de ley previsto en el art. 4° del decreto 1.657/02, para los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la referida fecha, de los títulos previstos en los decretos 1.005/01 y 1.226/01 -entre otros-, a fin de preservar la integridad de esos títulos en su aplicación para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales. Para utilizar ese cupo, se previó que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía llevara a cabo licitaciones mensuales, a las que podrían presentarse los tenedores de los títulos, para realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarias nacionales compuesta por la proporción que propusieran entre pesos e imputación de dichos títulos.
Í) La resolución 7/03 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía dispuso que las licitaciones mensuales a las que se refiere el art. 5 del decreto 2.243/02, relacionadas con la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de cupones de intereses, vencidos o a vencer; se realizarían al penúltimo día hábil de cada mes, comenzando la primera de ellas el 7 de febrero de 2003 (art. 1", texto según art. 1° de la resolución 21/2003 de la aquella Secretaría).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1311
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