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Fallos: 337:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar con fundamentos formales el acceso a aquél órgano, en tales supuestos (Fallos: 311:2478 ).

Esa exigencia, como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional.

5) Que, a la luz de los antecedentes reseñados, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires omitió —al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada y soslayando la materialidad de los agravios planteados— el control sobre la cuestión federal comprometida en la decisión del Tribunal de Casación Penal local al evitar un pronunciamiento acerca del deber de garantizar la revisión amplia de la condena que asiste a toda persona inculpada de delito (Fallos: 329:2265 ).

En esas condiciones, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, resultando insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Carros S. FAYT.

Recurso extraordinario deducido por Carlos Alberto Carrascosa, con la asistencia técnica del Dr. Fernando Díaz Cantón.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Sala Primera del Tribunal de Casación y Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1306

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