En esas condiciones, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, resultando insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
CARLos S. FAyYT (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1 Que el suscripto concuerda con los considerandos 1° y 2° del voto que encabeza este pronunciamiento.
3 Que el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa y los agravios de la defensa suscitan cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
320:2279 , entre otros).
45 Que la Corte ha establecido en reiteradas oportunidades que en los casos aptos para ser conocidos por ella según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es indispensable en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1305
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