337 das a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos:
321:2764 ; 323:1625 , entre otros).
Debo puntualizar también que al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, VE. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 ; 320:1915 , entre otros).
IV-
Tengo para mí que, para el correcto encuadramiento de la discusión en esta instancia excepcional, resulta indispensable poner de relieve que se hallan fuera de debate los siguientes extremos:
1. Que el saldo de que se trata es de los denominados "de libre disponibilidad" (art. 24, 2 párrafo, de la ley del IVA).
2. Que el monto que el contribuyente intentó transferir constaba en su declaración jurada -original- del período 2/03, el que surgió de su declaración jurada -también original- del período 4/01 (ver fs. 116 vta. de la prueba pericial contable, la que no fue controvertida por las partes).
3. Que dicha solicitud fue denegada sola y exclusivamente con la invocación de la existencia de declaraciones juradas "rectificativas" en el IVA de los períodos 2 a 5 del 2000, al considerar el Fisco que ello involucraba un apartamiento de lo normado por el art. 1° de la RG 1.466 (ver considerando 15 de la resolución 86/07 —DIRCEN— de la AFIP del 21 de marzo del 2007, obrante en copia a fs. 18/25; y reconocimiento del representante del Fisco Nacional al contestar la demanda, en especial a fs. 56).
4. Que el Fisco Nacional no puso en tela de juicio, en momento alguno, ni la "existencia" ni la legitimidad" de tales créditos (confr art.
29, 2" párrafo, ley de rito fiscal).
5. Que durante el lapso de más de cuatro años que media entre el 18 de marzo de 2003 (fecha en que se presentó la solicitud de convalidación de la transferencia realizada) y el 21 de marzo del 2007 (echa de emisión del acto denegatorio que agotó la vía administrativa), la AFIP pudo ejercer con plenitud sus facultades de fiscalización sobre el contribuyente actor.
6. Que durante dicho plazo ninguna de las declaraciones juradas del tributo del contribuyente fue impugnada en los términos de los
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:126
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