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Fallos: 337:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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8") Que en tal sentido, es pertinente mencionar que en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23 de noviembre de 2012, cuyo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 173/10 fue oportunamente denunciado por la defensa), la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución, señalando que el contenido de la garantía busca proteger el derecho de defensa y que no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria.

A tal fin sostuvo que: "La Corte hace notar que este caso presenta la particularidad de que al imputado se le siguió un proceso penal de dos instancias, y fue condenado en segunda instancia por un tribunal que revocó la decisión absolutoria del juzgado de primera instancia. Para determinar si al señor Mohamed le asistía el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, corresponde determinar si la protección consagrada en el artículo 8.2.h de la Convención Americana permite una excepción, tal como alega Argentina, cuando el imputado haya sido condenado por un tribunal que resuelva un recurso contra su absolución" (párrafo 90).

"El artículo 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de "[tloda persona inculpada de delito". En el último inciso en que expone esas garantías, cual es el h), protege el "derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior". La Corte entiende que el artículo 8.2 se refiere, en términos generales, a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación Y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena" (párrafo 91).

"Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en su proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquel que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. Inter

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1302

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