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Fallos: 337:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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11) Que corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia sobre ese punto. Sin perjuicio de ello, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso "Tudor", publicado en Fallos: 327:3251 , considerandos 8, 9 y 10).

12) Que las restantes objeciones de la demandada, vinculadas con la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, como así también los agravios referentes a la movilidad de los haberes, hallan adecuada -respuesta en las consideraciones de los precedentes "Elliff" (Fallos: 332:1914 ) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866 ) a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora General, el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario deducido y revocar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances fijados en las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. Verónica Alicia Riveyro, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por Carlos Alberto Quiroga, actor en autos, representado por la Dra. Susana González Fernández, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1288

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